viernes, 11 de mayo de 2012

Altos Cargos, Cultura e Incompatibilidad


A la izquierda, Emilio Marcos Vallaure. A su lado
Joaquín Manzanares
Por J. Vipsania.


Francisco Javier Fernández Perianes, consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, presentó el pasado día 8 de mayo la dimisión en su cargo tras haber trascendido que mantiene una consulta de odontología abierta en la localidad de Elvas, ciudad portuguesa próxima a Badajoz. Reconociendo su error, el ex-consejero afirmó que no creía estar incurriendo en ninguna ilegalidad, o incumpliendo la Ley de Incompatibilidades extremeña, ya que se trataba de consultas esporádicas y no habría recibido remuneración alguna, actuando exclusivamente motivado por su vocación como médico. Si no recuerdo mal, se dio un caso parecido con la alcaldesa de Gijón, Carmen Moriyón, quien al parecer, tras su nombramiento como regidora del consistorio gijonés, habría estado ejerciendo su profesión como médico en una clínica privada.



Como me pudo la curiosidad, indagué un poco en esto de las incompatibilidades de los altos cargos, ya que me sorprendió el desconocimiento de las autoridades respecto al cumplimiento de dichas leyes. Efectivamente nos encontramos con que, en la mayoría de ellas, se prohíbe el ejercicio de cargos o puestos en entidades públicas o privadas, al margen de los inherentes a la responsabilidad como autoridad, y por supuesto, el ejercicio profesional, sea este remunerado o desempeñado gratia et amore, en aras de vocaciones o altruismo desinteresado.

En el caso de Asturias, existe una Ley de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias, que data del año 1995, donde entre otras cosas se establece que son altos cargos, quienes obtengan su puesto o desempeñen su trabajo por decreto, e incluye a presidentes, vicepresidentes, consejeros, secretarios técnicos, directores regionales, gerentes o jefes de gabinete, entre otros. Advierte dicha ley que las funciones de los altos cargos son incompatibles con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma; el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas; la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos cuando por la índole de las operaciones o de los asuntos competa a las Administraciones Públicas resolverlos o quede implicada en ellos la realización de algún servicio o fin público.

Leyendo el preámbulo de la Ley, se constata que la finalidad de la misma es, al margen de garantizar la independencia e imparcialidad de las decisiones de los altos cargos, constituir un instrumento ineludible para asegurar la absoluta dedicación a las funciones que les son propias y la profundización en la eficacia del funcionamiento de la Administración Pública.

Viene esta reflexión a cuento, porque no comprendo muy bien cómo el actual consejero de Cultura y Deporte, Emilio Marcos Vallaure, nombrado en el mes de julio de 2011, mantuvo su cargo como director del Museo de Bellas Artes de Asturias hasta entrado el mes de febrero de 2012. Quizá la coletilla ”en funciones” le eximió de presentar su dimisión tan pronto accedió al cargo de consejero, al contrario de lo sucedido con su Director General de Patrimonio Cultural. 

Mucho más sorprendente resulta su permanencia en el cargo de secretario del Tabularium Artis Asturiensis, definido en la página web oficial del Principado de Asturias como “centro privado para el estudio del arte y la arqueología asturianas”. Como todo el mundo sabe, el Tabularium cuenta con importantísimos fondos arqueológicos y artísticos, que abarcan desde el paleolítico hasta la edad moderna, junto con un notable corpus de documentos relacionados con el patrimonio cultural asturiano. Aunque considerado por muchos como “museo”, se encuentra cerrado al público, o al menos no se conocen horarios de visita o apertura pública. Tampoco cuenta con registro o catálogo público de fondos, no constan datos estadísticos o de actividad (al margen de sus comidas anuales de hermandad) y su dirección y gestión está más cerca de los cánones de una logia masónica que la de un centro de actividad cultural y de investigación. Eso sin hablar de las dudas que se han suscitado siempre sobre la propia formación de la colección, en su mayor parte fruto de la recolección de objetos procedentes de edificios históricos de titularidad estatal y eclesiástica mal atendidos durante el franquismo.

Quizá todavía estemos a tiempo de que, dada la coincidencia entre secretaría del Tabularium Artis Asturiensis y titularidad de la Consejería de Cultura y Deporte en la misma persona, aprovechando la aparente compatibilidad existente, se pueda regularizar la actividad de este centro de estudios e investigación que redunde en beneficio de estudiosos e investigadores, y que consecuentemente posibilite dotar de utilidad social y cultural la colección de Joaquín Manzanares, integrada por bienes públicos pertenecientes al Patrimonio Cultural de Asturias.


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